Donar una vivienda en Andalucía

Cuando es conveniente donar una propiedad en Andalucía

Valore si le puede ser más rentable anticiparse a un posible cambio en la legislación fiscal, donando su vivienda en España. ¿Puedo ahorrar dinero transmitiendo mi propiedad a mis seres queridos en España? En este artículo le haremos una pequeña introducción sobre donaciones en vida en la comunidad autónoma de Andalucía.

La compra de una vivienda no solo representa una inversión significativa, sino también la creación de un legado para sus seres queridos. Cuando se plantea la cuestión de cómo transmitir una propiedad, la donación en vida surge como una opción atractiva, especialmente en el contexto de planificación patrimonial. Sin embargo, es fundamental considerar cuidadosamente las implicaciones legales y fiscales que pueden afectar a sus beneficiarios.

Es esencial tener en cuenta que la donación puede conllevar la obligación de pagar impuestos, los cuales varían dependiendo de la comunidad autónoma y las circunstancias de cada individuo. En Andalucía, por ejemplo, se aplican reducciones y bonificaciones, pero no es correcto afirmar que están totalmente exentas de impuestos. Es importante subrayar que estas bonificaciones, actualmente una medida de ahorro fiscal considerable en la mayoría de los casos, pueden eliminarse de un año para otro, por lo que conviene aprovecharlas mientras aún están vigentes.

Donaciones inter vivos en España

Cuando se considera la donación en vida de un bien inmueble, es esencial entender que existen diferentes modalidades, cada una con sus propias implicaciones legales y fiscales. En Cumbre Villas, aparte de ser referentes en la intermediación inmobiliaria de propiedades de lujo, contamos con un equipo de expertos en asesoramiento jurídico patrimonial y fiscal para ayudarle a identificar la opción más adecuada. En este artículo presentamos las dos modalidades más habituales de donación, que suelen ser las más ventajosas para nuestros clientes.

1. Donación del pleno dominio de un inmueble

La donación del pleno dominio, o plena propiedad, implica la transferencia total y absoluta de la propiedad de un bien a otra persona, sin reservas ni limitaciones. En este tipo de donación, el donante cede al donatario tanto la nuda propiedad como el usufructo, otorgándole todos los derechos sobre el bien. Esto significa que el donatario tiene la libertad no solo de usar y aprovechar el bien, sino también de disponer de él como mejor le convenga. Esto incluye el derecho a enajenar o incluso modificar el bien, sin requerir autorización del donante ni de ningún tercero.

Ventajas

  • Transferencia completa: El donatario obtiene la plena propiedad del bien, lo que le permite usarlo, modificarlo o venderlo sin restricciones.

  • Simplicidad: Este tipo de donación es fácil de entender y gestionar, ya que no hay derechos reservados por el donante.

  • Evita conflictos futuros: Al transferir la propiedad total, se reducen las posibilidades de disputas sobre el uso o disfrute del bien.

  • Ahorro en sucesiones: Realizar la donación en vida puede permitir a los herederos evitar ciertos impuestos o gastos que tendrían que afrontar en caso de que la legislación fuese menos beneficiosa fiscalmente para ellos al momento del fallecimiento del donante.

  • Flexibilidad en la planificación patrimonial: La donación permite al donante reorganizar sus activos en vida, distribuyendo su patrimonio de acuerdo con su voluntad sin tener que esperar a una transmisión hereditaria.

Inconvenientes

  • Carga fiscal: La donación del pleno dominio puede resultar en una carga fiscal significativa para el donante, dependiendo del valor del bien y del valor por el que se adquirió. En tales casos, el donante podría tener que pagar un impuesto elevado sobre la ganancia patrimonial. Esto ocurre sobre todo cuando el valor de la propiedad ha aumentado considerablemente desde que se adquirió. Suena extraño que alguien que dona un bien gratuitamente tenga que pagar impuesto sobre la ganancia patrimonial, pero desafortunadamente es así. Este impuesto sólo se evita en las herencias.

  • Pérdida de control: Una vez realizada la donación, el donante pierde cualquier derecho sobre el bien, lo que puede ser problemático si su situación personal o financiera cambiara en el futuro.

Fiscalidad en Andalucía

Aunque inicialmente podría pensarse que, al donar el pleno dominio de una vivienda, el donante podría beneficiarse de una bonificación del 99% en el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía (si se cumplen ciertos requisitos), la realidad es que el impuesto sobre la ganancia patrimonial sigue siendo aplicable. Esto se debe a que la donación de una propiedad se considera, a efectos fiscales, como una transmisión patrimonial, y se computa como si se hubiera realizado una venta con ganancia económica.

Por ejemplo, si el donante adquirió la vivienda por un valor de 300.000 €, y el valor de referencia actual es de 600.000 €, aunque la donación sea gratuita, la administración tributaria considera que ha habido un incremento patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de referencia actual, es decir, 300.000 €. De este importe se pueden deducir gastos de adquisición, de la donación en sí y algunas facturas de obras de mejoras. Esta ganancia patrimonial se grava, y el donante deberá asumir el impuesto correspondiente sobre la misma, como si se hubiera realizado una venta con ganancia.

Este es un aspecto relevante a considerar en la planificación de una donación, ya que el impuesto de ganancia patrimonial puede representar un coste significativo que a menudo no se tiene en cuenta al evaluar las ventajas fiscales de una donación en vida. En estos casos, quizás convenga más vender la propiedad, para tener así liquidez para afrontar el pago del impuesto sobre la ganancia, o esperar a la adquisición por herencia, con la incertidumbre de los impuestos aplicables en ese momento.

2. Donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo

La donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo permite al donante conservar el derecho a usar y disfrutar del bien mientras viva. En este caso, el donante cede la nuda propiedad (es decir, la titularidad del bien sin el derecho a disfrutarlo) al donatario, pero retiene el usufructo.

Ventajas

  • Conservación del uso: El donante puede seguir disfrutando del bien, recibiendo rentas o beneficiándose de su uso, mientras que la propiedad legal se transfiere al donatario.

  • Optimización fiscal: Esta modalidad puede ser ventajosa fiscalmente, ya que la donación de la nuda propiedad puede tener un menor impacto fiscal que la donación del pleno dominio en cuanto al impuesto sobre la ganancia patrimonial, manteniendo el donante igualmente los gastos corrientes de la propiedad y la obligación del pago de impuestos.

  • Protección de patrimonio: Permite al donante asegurar el uso del bien durante su vida, evitando que se desvíe a otras manos.

  • Facilita la transferencia completa del bien: En caso de que el donante desee que el donatario ostente el pleno dominio del bien, basta con renunciar a su derecho de usufructo, lo cual es un proceso sencillo y rápido de realizar, facilitando la transferencia completa del bien cuando el donante lo considere oportuno. Esta renuncia constituye una donación que tributa, se considera donación del usufructuario al nudo propietario.

Inconvenientes

  • Limitaciones en caso de venta: La venta del bien no puede realizarse sin el consentimiento tanto del donante como del donatario, ya que ambos ostentan derechos sobre la propiedad. En caso de que se acuerde la venta, cada una de las partes (donante y donatario) recibiría una proporción del valor total de la transacción correspondiente a su derecho. El usufructuario (el donante en este caso) recibiría un porcentaje del valor de la venta, calculado en función de su edad, y este porcentaje nunca sería inferior al 10% del total, asegurando así su participación en los beneficios de la venta.

  • Limitaciones en caso de querer hacer mejoras: El donante, en su calidad de usufructuario, tiene la obligación de mantener la vivienda en el mismo estado en el que la recibió. Esto implica que cualquier modificación significativa que desee realizar en el inmueble deberá contar con el consentimiento explícito de los nudos propietarios (donatarios), lo cual puede limitar la libertad del usufructuario para hacer cambios importantes sin la aprobación de los titulares de la nuda propiedad.

Fiscalidad en Andalucía

En este tipo de donación, cuando se extingue el usufructo por fallecimiento, se paga el Impuesto de Donaciones sobre el valor restante del usufructo, con un valor mínimo del 10%, aplicándose la bonificación que estaba vigente en el momento de la donación, que actualmente es del 99% en Andalucía (para la mayoría de los casos). Aunque esta misma bonificación se aplica actualmente en las herencias, no es seguro que esté vigente en unos años, por lo que, si el objetivo es mantener la propiedad en la familia y evitar tener que pagar más impuestos en el futuro, la donación de nuda propiedad puede ser la opción más prudente en este momento.

Tributación de donaciones de inmuebles en Andalucía

A considerar la donación de un bien inmueble en Andalucía, es fundamental comprender las implicaciones fiscales que acompañan este proceso. Las donaciones están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo cálculo se basa en el valor real del bien donado. Sin embargo, Andalucía ofrece un marco favorable que incluye diversas reducciones y bonificaciones que pueden aliviar significativamente la carga fiscal.

  • Base imponible: El valor de la base imponible se determina por el valor real del inmueble (el valor mínimo a declarar viene establecido por el valor de referencia), teniendo en cuenta los gastos y cargas que puedan afectar a la propiedad. Este aspecto es crucial, ya que influye directamente en el monto del impuesto a pagar.

  • Reducciones: Andalucía se distingue por sus atractivas reducciones en la base imponible para las donaciones entre familiares directos, tales como hijos, padres y cónyuges. Estas reducciones pueden ser sustanciales, contribuyendo a reducir considerablemente la cantidad sobre la que se aplica el impuesto.

  • Bonificaciones: Además, las bonificaciones en la cuota del impuesto pueden alcanzar hasta el 99% en ciertos supuestos, especialmente en el caso de donaciones a favor de descendientes o cónyuges. Esta bonificación representa una oportunidad valiosa para optimizar el legado familiar, aunque, como se ha mencionado, puede estar sujeta a cambios legislativos y, por lo tanto, no se garantiza que esté vigente en años futuros.

En Cumbre Villas, contamos con un equipo jurídico con años de experiencia en la zona, que puede asesorarle sobre las diversas opciones de donación y su conveniencia en función de sus objetivos personales y patrimoniales. Nuestro compromiso es garantizarle una planificación adecuada y eficaz, adaptada a la normativa vigente en Andalucía y enfocada en optimizar los beneficios fiscales para su familia. Igualmente podemos gestionar su testamento para sus bienes españoles. Si no tuviera la residencia fiscal en España, podemos colaborar con sus asesores fiscales de su país de origen para encontrar la solución más beneficiosa para su situación.